Exhorta IEPC a evitar toda promoción personalizada de servidores públicos
- La emergencia sanitaria no debe usarse para promoción personalizada; las violaciones al Artículo 134 Constitucional serán investigadas y sancionadas: consejeros electorales.
- La propaganda bajo cualquier modalidad de comunicación social deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.
El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, exhorta a las y los servidores públicos y dependencias de los tres poderes de gobierno, a realizar las acciones necesarias para suspender y cancelar la difusión de toda propaganda en la que aparezca el nombre y la imagen de servidores públicos, que se haya colocado en espectaculares, transporte público, revistas, periódicos, redes sociales y portales de internet, con motivo de la pandemia provocada por el virus COVID-19.
Lo anterior, porque dicha publicidad puede constituir una vulneración a los principios que rigen la propaganda gubernamental, o en su caso implicar promoción personalizada, lo cual está expresamente prohibido por la norma electoral. Este atento llamado busca preservar lo previsto en los artículos 1; 16; 17 y 134, Párrafos Séptimo y Octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 193, Párrafo 6; 269, Párrafo1, fracción V; 275, Párrafo 1, fracciones III y V; del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del estado de Chiapas.
En sesión extraordinaria, el Consejo General manifestó que conscientes de que enfrentamos tiempos difíciles que requieren de una sociedad comprometida con la práctica de valores cívicos y morales que permitan la construcción y mejoramiento de esta gran nación, resulta fundamental que todo tipo de apoyo que pueda ser brindado a quienes se encuentran en situación de emergencia por motivos económicos o de salud frente a la pandemia provocada por el virus COVID-19, se aporte de manera equitativa y transparente, con apego a los principios contenidos en nuestra Carta Magna y en la legislación electoral.
El consejero presidente Oswaldo Chacón Rojas, señaló que de ninguna manera es propósito del IEPC generar obstáculos a las y los funcionarios que justificadamente intentan entregar apoyos en la emergencia. Sin embargo, la propaganda institucional que promociona imagen o cualidades de funcionarias y funcionarios está prohibida por la Constitución Federal, “este atento llamado a servidores públicos es para que se conduzcan con responsabilidad en la difusión de esta forma de comunicación social”.
La presidenta de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias, consejera electoral Blanca Estela Parra Chávez, dijo que, es un hecho que ha habido y hay funcionarias y funcionarios que abusan del uso de su imagen y nombre para entregar apoyos relacionados con la pandemia del COVID19; ante ello, expuso que en el IEPC se realiza un monitoreo a todas y todos los actores políticos del estado. “Es lamentable que haya quienes aprovechen una crisis para hacer algo tan denigrante para promoverse”.
La consejera electoral María Magdalena Vila Domínguez, afirmó que existe preocupación por las conductas irregulares que pudieran ser violatorias de la normatividad electoral, por lo que el IEPC no puede mantenerse al margen de dicha situación. “Aunque este Instituto tiene suspensión momentánea de actividades presenciales, ello no implica que no se pueda actuar conforme a lo que la Ley establece, con la finalidad de que se vulnere la normatividad electoral”.
La consejera Sofía Martínez De Castro León comentó que, lo que menos necesita una sociedad son abusos de las y los actores políticos que quieran sacar ventaja de la coyuntura. “El cambio de prioridades derivado de la emergencia sanitaria no puede traducirse en promoción personalizada con la entrega de apoyos para quienes lo requieren. El exhorto es un recordatorio para respetar las reglas y evitar violaciones al artículo 134 constitucional”:
Al hacer uso de la voz, la consejera Sofía Margarita Sánchez Domínguez expuso que los tiempos que se viven en la actualidad requieren de una sociedad comprometida con la práctica de los valores cívicos y éticos que permitan el mejoramiento del estado y el país. “Cualquier apoyo a quien lo necesite en la emergencia sanitaria debe brindarse de forma equitativa y transparente conforme a los principios de la Carta Magna; el IEPC debe combatir las malas prácticas que han cometido de manera irresponsable algunas funcionarias y funcionarios”.
Las representaciones de los partidos políticos coincidieron en que el exhorto del IEPC, se está realizando de la manera adecuada, y que el servidor público de cualquier nivel, sea sancionado conforme a Derecho si cae en el supuesto de violar la ley. Expresaron que es momento de ser solidarios y esta solidaridad debe expresarse de forma correcta, prudente y sin afanes electorales.
De acuerdo al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las y los servidores públicos del estado de Chiapas, tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. Asimismo, deben observar la disposición constitucional sobre propaganda difundida por los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, que debe tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.
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